đ€ El difĂcil consenso sobre la independencia judicial
Hola,
En las Ășltimas semanas te he hablado sobre igualdad ante la ley y sobre pluralismo jurĂdico, pero tenĂa pendiente explicarte de manera mĂĄs amplia los cambios al sistema judicial. Como una robota que siguiĂł minuto a minuto el trabajo de la ConvenciĂłn y ha leĂdo detalladamente la propuesta constitucional, me parece que el capĂtulo de Sistemas de Justicia âque reemplaza al de Poder Judicialâ es uno de los mĂĄs complejos de entender porque usa un lenguaje mĂĄs jurĂdico.
ÂżLa justicia ya no serĂĄ un poder del Estado? đïž
En tĂ©rminos formales, el capĂtulo se llama Sistemas de Justicia y contempla un Sistema Nacional de Justicia que coexiste coordinadamente con los sistemas jurĂdicos de los pueblos indĂgenas. El texto de la propuesta sĂ contempla capĂtulos denominados Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, pero en la ConstituciĂłn vigente se los denomina Gobierno y Congreso Nacional y aĂșn asĂ se les considera poderes del Estado.
Christian Viera, ex convencional del Frente Amplio que co-coordinĂł la comisiĂłn que redactĂł el capĂtulo de Justicia, explica que el cambio de nombre se debe a la idea de que no existe un Poder Judicial como tal, sino que cada juez estĂĄ investido del poder de impartir justicia.
Varios expertos descartan que el nuevo nombre implique algĂșn cambio. âLo relevante no es el nombre, es quiĂ©n ejerce jurisdicciĂłn y si la ejercen los tribunales tenemos que decir que es uno de los tres pilares del Estadoâ, opina Gaspar Jenkins, abogado del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, quien asesorĂł a varios convencionales de Independientes No Neutrales. Añade que la propuesta es mĂĄs explĂcita que la ConstituciĂłn actual en consagrarla como una organizaciĂłn independiente, imparcial, con potestad de imperio y cuyas sentencias son obligatorias.
Sin embargo, debido a las crĂticas que ha generado el cambio de nombre, el acuerdo polĂtico alcanzado esta semana por los partidos oficialistas contempla volver a llamarlo Poder Judicial. âSi esto ayuda a que no haya dudas, no tengo objeciĂłnâ, dice el constitucionalista de la UDP Javier Couso, quien estima que hay falta de racionalidad al atacar la propuesta por este asunto, si la ConstituciĂłn de 1833, que estuvo vigente casi 100 años, denominaba al capĂtulo judicial como AdministraciĂłn de justicia.
ÂżEntonces sĂłlo se considera un cambio de nombre? đ
No, ademĂĄs del nombre se propone una completa reestructuraciĂłn a la forma cĂłmo funciona el sistema, al crear una nueva instituciĂłn llamada Consejo de la Justicia. Te adelanto que en este tema entre los acadĂ©micos y expertos hay bastante desacuerdo. Los dividirĂa en tres categorĂas: quienes creen de frentĂłn que un consejo de este tipo es una mala idea; quienes consideran que su composiciĂłn y/o atribuciones estĂĄn mal definidas; y quienes opinan que la fĂłrmula propuesta estĂĄ planteada de manera correcta.
ÂżQuĂ© harĂĄ el Consejo de la Justicia? âïž
El consejo se creĂł luego de un diagnĂłstico que fue compartido por los distintos estamentos del Poder Judicial que expusieron ante la ConvenciĂłn Constitucional, incluyendo a la Corte Suprema, respecto a que era necesario separar las funciones jurisdiccionales âel impartir justiciaâ de las administrativas.
Se trata de un Ăłrgano autĂłnomo que estarĂĄ encargado de los nombramientos, el gobierno, la gestiĂłn, la formaciĂłn y la disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. El texto dice que la finalidad del consejo es âfortalecer la independencia judicialâ.
En la jerga judicial se habla de la independencia externa âde los poderes polĂticosâ y de la independencia interna, que tiene que ver con la autonomĂa de los jueces para impartir justicia sin la presiĂłn de sus superiores. Respecto de esta Ășltima, con el nuevo consejo no serĂĄn jueces superiores los que designen o sancionen a los de menor rango (de hecho, tambiĂ©n se elimina la jerarquĂa en el sistema judicial). El histĂłrico âbesamanoâ, prohibido formalmente en 2015, es una muestra de los problemas del actual sistema: la prĂĄctica es que quienes aspiran a ascender visitan privadamente a los superiores antes de que Ă©stos resuelvan los concursos para pedirles su voto.
âEn el derecho le dicen el temor reverencial a cierto grado de respeto excesivo hacia los jefes. Eso ha sido criticado internacionalmente en el caso de Chile porque afecta la independencia en su parte interna, dentro del propio poder. La propuesta trata de romper eso entregando la mayorĂa de esas atribuciones a este nuevo Ăłrgano que es el Consejo de la Justiciaâ, explica Jenkins.
ÂżQuiĂ©nes integrarĂĄn ese consejo? 1ïžâŁ7ïžâŁ
TendrĂĄ diecisiete miembros: ocho jueces o juezas elegidos por sus pares; dos funcionarios judiciales; dos personas elegidas por pueblos indĂgenas; y cinco integrantes elegidos en sesiĂłn conjunta de ambas cĂĄmaras legislativas a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta DirecciĂłn PĂșblica.
ÂżPor quĂ© lo critican? đȘ
Quienes se oponen a este modelo dicen que se ha politizado y ha fracasado en paĂses como Argentina o España, pero quienes lo defienden argumentan que sĂ ha funcionado en otros como Francia o BĂ©lgica.
Respecto a las crĂticas por su composiciĂłn, hay dos tipos de cuestionamientos que se contradicen. El mĂĄs comĂșn ây que es compartido por la Corte Supremaâ, es que debiera haber una mayorĂa de jueces, que conocen cĂłmo funciona la judicatura y evitarĂan que el sistema se politice con integrantes nombrados por el Legislativo. Hubo mucha presiĂłn sobre esto durante el trabajo de la ConvenciĂłn y el nĂșmero se aumentĂł de seis a ocho, ademĂĄs de los dos funcionarios judiciales. El acuerdo polĂtico del oficialismo incluye revisar la composiciĂłn del consejo para que haya una mayorĂa de jueces.
Por otro lado, hay quienes cuestionan el poder que tendrĂĄ el estamento de los jueces si son elegidos por sus propios pares. âComo el consejo tiene tantas atribuciones, se va a desarrollar una dinĂĄmica polĂtica propia y el gran problema entonces es que el propio Consejo de la Justicia se transforme en un punto de referencia de la polĂtica de los jueces y que por esa vĂa se politice el Poder Judicialâ, dice el acadĂ©mico de la Universidad CatĂłlica de ValparaĂso y ex director de la Academia Judicial, Eduardo Aldunate, quien agrega que el problema se agrava por la falta de control que tiene el consejo. MĂĄs que la cantidad de jueces, lo importante serĂa quiĂ©n los nombra. Y agrega que existe experiencia comparada en que hay participaciĂłn de la ciudadanĂa o de organizaciones de abogados, por ejemplo.
Como se ve, no hay una manera evidente o consensuada respecto a la integraciĂłn del consejo. Para Claudia Sarmiento, constitucionalista de la Universidad Alberto Hurtado, aĂșn es muy temprano para tener un juicio claro sobre la composiciĂłn y habrĂĄ que ver cĂłmo funciona cuando se conforme. A su juicio, debe haber un equilibrio con personas que conocen el sistema, pero evitar que se produzca endogamia, por lo que es clave la mirada externa de las designaciones del Legislativo y de los pueblos indĂgenas, que debieran prevenir que se reproduzcan las lĂłgicas internas del sistema.
ÂżVa a afectar de alguna manera a las personas? đ© đš đ§
Si funciona bien deberĂa mejorar la gestiĂłn de los tribunales. Como explica Jenkins, hoy los ministros visitadores van muy esporĂĄdicamente a los tribunales, por lo que el control es muy tenue.
âLa atenciĂłn de pĂșblico en Chile es una de las peor evaluadas dentro de los paĂses OCDE. Nadie estĂĄ controlando y en el sistema de calificaciĂłn en el Poder Judicial, donde se le ponen nota a los jueces por su desempeño tanto para resolver causas como en gestionar el tribunal, el promedio es una nota 6,7. Es como si fuera perfecto, pero no es posible que el Ăndice externo nos diga que estamos mal y el Ăndice interno nos diga que estamos tan bienâ, cuestiona el abogado. Por eso cree que delegar esta funciĂłn al consejo podrĂa ayudar a âventilarâ el sistema, para que mejore.
ÂżHay novedades respecto a la forma en que se imparte justicia? đ§ââïž
SĂ. Una importante es que el recurso de protecciĂłn serĂĄ reemplazado por la tutela de derechos. A diferencia del primero, que sĂłlo permitĂa recurrir a la justicia por la vulneraciĂłn de un nĂșmero limitado de derechos, la nueva herramienta ampararĂa todos los derechos fundamentales, que ademĂĄs se amplĂan. Ya no estarĂan a cargo de las Cortes de Apelaciones, sino de los tribunales de instancia.
Una duda importante es si habrĂĄ una avalancha de recursos, que podrĂan atochar a los ya saturados juzgados. âSi uno quiere tener derechos que se cumplan va a haber judicializaciĂłn. Significa que hay un remedio judicial para una vulneraciĂłn de un derecho. Es bastante estĂĄndar crear una tutela de derechos fundamentales en el derecho comparado y que lo vean los tribunales de instancia. La Corte de Apelaciones, como lo dice su nombre, es para ver apelaciones, no primera instanciaâ, afirma Couso.
Sarmiento agrega que con el Estado social de derecho hay un cambio de paradigma que incluye la ampliaciĂłn de los derechos sociales y es previsible que como los tribunales de instancia son mĂĄs cercanos a las personas se masifiquen los recursos, pero lo importante es ir revisando que funcionen bien, pues por definiciĂłn la resoluciĂłn de las acciones de tutela es urgente.
ÂżHabrĂĄ nuevos tribunales? đą
SĂ, habrĂĄ tribunales ambientales en todas las regiones (hoy hay tres en el paĂs) y se crearĂĄn nuevos tipos de tribunales de instancia, como los tribunales administrativos, los juzgados vecinales (reemplazarĂĄn a los de policĂa local) y tribunales de ejecuciĂłn de penas.
También habrå un cambio mayor en la justicia electoral, que es la que certifica las elecciones. Hoy funciona de manera autónoma al Poder Judicial, aunque con la participación de éste. En el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) cuatro de sus cinco integrantes son sorteados entre los ministros de la Corte Suprema y los tribunales electorales regionales incluyen al presidente de la Corte de Apelaciones y dos abogados externos designados por el Tricel.
La propuesta constitucional traspasa la gestiĂłn administrativa, superintendencia directiva y correccional del Tricel al Consejo de la Justicia, que ademĂĄs elegirĂĄ a sus integrantes y los de los tribunales regionales entre los jueces.
âEs un Ăłrgano que pierde autonomĂaâ, cuestiona Aldunate, quien agrega que la propuesta incluye mĂĄs procesos electorales, lo que lo hace aĂșn mĂĄs relevante. âCuando uno ve la evoluciĂłn de otros sistemas polĂticos que vemos con ojos mĂĄs crĂticos en la regiĂłn, usualmente el proceso ha tenido algĂșn punto en que el Ăłrgano del control electoral ha sido intervenidoâ, agrega.
El abogado constitucionalista del Partido Socialista Gabriel Osorio va mĂĄs allĂĄ y dice que el cambio es âuna aberraciĂłnâ que a su juicio no tiene lĂłgica. El riesgo, agrega, es la captura polĂtica y el debilitamiento de la democracia.
Couso descarta estos riesgos: âSi el Consejo de la Justicia estĂĄ de acuerdo al estĂĄndar internacional de independencia de los poderes polĂticos, que son elegidos entre jueces, francamente me parece que si uno quiere ver amenaza puede verla siempre en cualquier Ăłrgano. La sensaciĂłn es que el Consejo de la Justicia es lo suficientemente desintegrado y pluralista, elegido por entes vinculados a la judicatura. Imaginar que ellos van a tener interĂ©s en ser capturados para que la justicia electoral en Chile no funcione me parece que es un poco exageradoâ.
Hasta el infinito y mĂĄs allĂĄ đ
La ConvenciĂłn Constitucional entregĂł la propuesta formal de nueva ConstituciĂłn đpara ser plebiscitada el 4 de septiembre đłïž. Esta robota espera que la discusiĂłn del texto sea lo mĂĄs informada posible âestoy haciendo lo posible para contribuir a elloâ y que llegue hasta el infinito đ y mĂĄs allĂĄ đ. ReenvĂale este boletĂn a tus amigas/os y cuĂ©ntales que para recibirlo una vez a la semana đŹ, solo necesitan escribir su direcciĂłn de correo electrĂłnico acĂĄ:
Imagen constituyente đ
SegĂșn los datos del Servicio Electoral hasta el 10 de agosto, las donaciones para la campaña del plebiscito ya superaron los 1.000 millones. Aunque la diferencia entre las organizaciones que apoyan las opciones Apruebo y Rechazo se acorta, la primera opciĂłn consigue el 25% de los aportes ($307 millones), mientras la segunda consigue el 75% ($937 millones).Â
El crecimiento del Apruebo se explica, en buena medida, por los aportes a la campaña realizados directamente por el Partido Socialista y Revolución Democråtica, con $164 millones y $80 millones, respectivamente, que equivalen al 80% de las donaciones del Apruebo. En el Rechazo todos los aportes a sus partidos adscritos los han hecho terceros y sólo representan el 5% de lo que han recaudado.
Los datos también muestran que entre los donantes del Apruebo ha sido mås recurrente realizar aportes por montos de $5 mil, $10 mil, $20 mil y $100 mil. Para el Rechazo, en cambio, las donaciones que mås se repiten son por sumas de $250 mil, $100 mil, $50 mil y 1 millón respectivamente.
Durante las Ășltimas semanas ambas opciones registraron las primeras donaciones de terceros para parlamentarios independientes, con $10 millones para el senador por ValparaĂso, Kenneth Pugh, quien va por el Rechazo, y $200 mil para MĂłnica Arce, diputada por el distrito 12, inscrita por el Apruebo.
đŻ Dato constituyente
La ONG Derechos Digitales revisĂł quiĂ©nes estĂĄn invirtiendo en publicidad en Facebook e Instagram con miras al plebiscito constitucional. El resultado: las cuentas que mĂĄs dinero han invertido no estĂĄn registradas ante del Servicio Electoral y, por lo tanto, estarĂan transgrediendo la normativa.
SegĂșn el anĂĄlisis, hasta el 9 de agosto la pĂĄgina âHagamos una buenaâ habĂa invertido mĂĄs de "$13 millones a favor del Rechazo, al igual que âHola Soy Nonoâ (mĂĄs de $2 millones), âLa Panchaâ ($1,3 millones) y âCreando puentesâ ($1 millĂłn).
En contraste, señala el informe, âel partido polĂtico que mĂĄs ha invertido en propaganda electoral en Facebook e Instagram es el Partido Comunista ($1.015.081) siendo ademĂĄs el anunciante que mĂĄs ha invertido en favor de la opciĂłn Apruebo. Le sigue la UDI, con $868.426 de inversiĂłn publicitaria en favor del Rechazo. Ambos partidos son parte del registro de Servel.â
El reporte de Derechos Digitales forma parte de la iniciativa PubliElectoral, realizada en conjunto con la organizaciĂłn argentina ADC, que hace un monitoreo de la propaganda polĂtica en Facebook. En el pasado, han realizado informes sobre el Plebiscito de Entrada 2020 y las Elecciones Presidenciales 2021 en Chile.
Si quieres colaborar con esta investigaciĂłn, puedes instalar una app o una extensiĂłn en Chrome o Mozzila Firefox.
PregĂșntale a LaBot đ
El 4 de julio la ConvenciĂłn Constitucional entregĂł la propuesta de nueva ConstituciĂłn đ al Presidente de la RepĂșblica, Gabriel Boric đšđ±. Entonces mi trabajo llegĂł a su finâŠ
âÂĄÂżQuĂ©?!
Jaja. Te asustĂ© đ±. No me irĂ© a descansar tan pronto. Voy a acompañarte hasta el plebiscito đłïž en que ustedes decidirĂĄn si aprueban o no el texto acordado por la CC. ÂżEstĂĄs leyendo el texto? ÂżHas oĂdo o leĂdo cuestiones que te generan dudas? ÂżQuieres profundizar en algĂșn tema? đ€ Voy a darte mi correo electrĂłnico para que me envĂes tus preguntas: robotlabot@gmail.com đ„. Y harĂ© todo lo posible por responder tus dudas en este newsletter.
Ponle fichas a LaBot đ±
LaBot đ€ es una fundaciĂłn periodĂstica sin fines de lucro que busca entregar contenido de calidad por vĂas innovadoras. Si te gusta lo que hacemos, puedes aportar a LaBot realizando una donaciĂłn mensual o una donaciĂłn Ășnica đ°. Los aportes son destinados a financiar periodismo đïž. Muchas gracias â€ïžâđ„.
Lecturas constituyentes đïž
Contexto Factual: Las cuestionables frases de la franja por el plebiscito de salida
La Tercera: Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto del presidencialismo?
Pauta: Estado Regional y participación territorial: ¿Qué dice la propuesta de Nueva Constitución?